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mayo  16, 2024

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Los jueces y el impuesto a las ganancias

Por Máximo Borzi de Lucía


“… Consideramos que no hay razones plausible para eximir a los jueces de tributar el impuesto a las ganancias sobre las rentas obtenidas de su trabajo personal. Desde el plano axiológico, esa solución se justifica por cuanto fundadas razones de equidad y justicia distributiva, exigen que los jueces contribuyan al sostenimiento del Estado. Desde el plano institucional, no puede aceptarse la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para anular una ley formal dictada por el Congreso, al amparo de potestades Constitucionales exclusivas y basadas en el principio de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria. Por último, desde el plano jurídico, no resultan suficientes los argumentos expresados en la Acordada Nº 20/96, en tanto los mismos no solo no logran evitar la afectación de la garantía de igualdad ante las cargas públicas, sino que no permiten demostrar como la aplicación del impuesto atenta contra la independencia del poder judicial y la garantía de intangibilidad de la remuneración de los Magistrados.”

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Términos mencionados en esta doctrina: impuesto, ganancias, justicia.

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